El sueldo del tránsfuga de Denia al juzgado

. sábado 27 de diciembre de 2008
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Y así debería ser en todos los casos. Las mociones de censura no son malas en si mismas y uno debe entender que la ley las contempla para corregir situaciones de mal gobierno, que a su vez determina el Pleno del correspondiente Ayuntamiento mediante la expresión de su voluntad, sustentada en la mayoría absoluta de los concejales que de hecho componen dicha corporación. En Denia, así se hizo. Se instó la correspondiente moción de censura conforme a los requisitos legales establecidos y como consecuencia de la misma hubo un cambio en la alcaldía, pasando la popular Ana Kringe a ostentar el cargo de alcaldesa de Denia. Hasta aquí todo claro y legal. Ana Kringe es alcaldesa por obra y gracia de la ley. Se le podrá criticar por apoyarse en un tránsfuga para la obtención del cargo y objetar que existe un pacto contra el transfuguismo, pero la ley es la ley y está de parte de Ana Kringe.

Hay, sin embargo, un punto donde los caminos legales se estrechan y prohíben determinadas acciones. Es el caso del concejal Collado, que llegó al Ayuntamiento de Denia de parte del PSOE y tomó posesión de su cargo como miembro del Grupo Municipal Socialista, condición que perdió para pasar al grupo de los No Adscritos. Aquí la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, es clara en su artículo 73.3, al señalar que los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el Reglamento Orgánico de cada corporación. Parece incuestionable que Collado resulta del todo incapacitado para el cobro de retribuciones superiores, ahora que está en el Grupo de No Adscritos, a las que le corresponderían de permanecer al Grupo Socialista. De no existir en la situación del tránsfuga algún detalle no recogido en la información aquí manejada, el fallo que en su día se dicte debería, en consecuencia, ser favorable a la parte demandante y en contra de la demandada, que en estos momentos es el Ayuntamiento de Denia. Cierto que existe un informe del Secretario del Ayuntamiento favorable a las retribuciones en cuestión, pero de dicho informe desconocemos su contenido por lo que no es posible, por tanto, su análisis y valoración. Tampoco sabemos de la existencia de Reglamento Orgánico Municipal y en el supuesto de su existencia de cuál es su contenido, aunque dicho reglamento no podría entrar en contradicción con la ley, que es manifiestamente clara en su espíritu y en su pretensión de evitar premios económicos para los autores de casos de transfuguismo. En cualquier caso, yo diría que de no existir gato encerrado, es decir, información distinta de la hecha pública, el concejal Collado deberá devolver en su momento lo cobrado indebidamente, sin perjuicio de que se dedujesen responsabilidades por parte de aquellos concejales que hubiesen adoptado el establecimiento de las retribuciones objeto del contencioso administrativo en curso. Con alguna reserva, veo mal al concejal Collado y podrían verse peor los concejales del equipo de gobierno y el propio Secretario Municipal. A esperar, algunos con el corazón en un puño.